02 Nov Programas de incentivos al Autoconsumo EERR y PRTR según RD 477 / 2021


Programas de incentivos al autoconsumo Next-Generation-EU EERR y PRTR según RD 477 / 2021
El pasado 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A fin de promover el despliegue de las energías renovables, térmicas y eléctricas, en los distintos sectores consumidores, se promueve este real decreto, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Los programas de ayudas aprobados por el Real Decreto 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021.
Las ayudas tienen un presupuesto de 660 millones de euros, ampliable en su totalidad o por categoría si existiese disponibilidad presupuestaria y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de las mismas (31 de Diciembre de 2023).
Las ayudas se otorgarán por concurrencia simple, queriendo decir que las solicitudes serán atendidas por orden de llegada hasta el agotamiento de los fondos.
Plan | Sectores | Destinatarios | Actuaciones | Cuantía de las ayudas | |||||||||||||||
1 | Servicios. | Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas que realicen una actividad económica.
Comunidades de energías renovables. |
Autoconsumo Fotovoltaica e incorporación de almacenamiento. | Autoconsumo Fotovoltaica: 460 – 1188 €/kWp (15%-45% sobre el coste subvencionable). | |||||||||||||||
2 | Otros sectores productivos. | ||||||||||||||||||
3 | Servicios y otros sectores productivos. | Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes. | 200 – 700 €/kWh (45%-65% sobre el coste subvencionable). | ||||||||||||||||
4 | Residencial, Administraciones Públicas y tercer sector.
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Personas físicas y jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
Entidades locales y sector público institucional. Personas físicas que realicen alguna actividad. Comunidades de propietarios. Comunidades de energías renovables. |
Autoconsumo Fotovoltaica y Eólica, incorporación de almacenamiento. |
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5 | Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes. | 140 – 490 €/kWh. | |||||||||||||||||
6 | Sector residencial. | Personas físicas que no realicen o no alguna actividad económica.
Comunidades de propietarios. Entidades locales y el sector público institucional. |
Instalaciones de aerotermia, solar térmica, biomasa, geotérmica o hidrotérmica. |
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Autoconsumo en la Comunidad Valenciana.
En cuanto al ámbito de la Comunidad Valenciana, que es el principal área de actuación de Sol-uciones, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado hoy la convocatoria del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Los proyectos podrán presentarse al IVACE, dependiente de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, a partir del próximo 29 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
El conseller Rafael Climent ha destacado la apuesta de la conselleria de Economía Sostenible “por conseguir un nuevo modelo energético que esté basado de manera fundamental en fuentes de energía renovables, con el objetivo de conseguir la descarbonización de la economía y el esfuerzo que viene realizando el IVACE para impulsar el autoconsumo en todos los sectores de la sociedad”.
A este respecto, ha hecho hincapié en la oportunidad que van a suponer los fondos de recuperación para logar “una auténtica transformación del sistema energético y una recuperación sostenible”.
Costes subvencionables, cuantías y todo lo demás de la letra pequeña.
¿Qué límites y exigencias encontramos en la letra pequeña del RD 477 / 2021? Estas son algunos de los requisitos que encontramos si nos metemos en el texto del RD 477 / 2021 en profundidad:
- La subvención máxima a percibir se corresponderá con los primeros 5MW de potencia de la instalación. No hay problema, eso es 1000 veces más que la potencia estándar de una vivienda unifamiliar.
- Sólo serán elegibles las instalaciones cuya ratio de capacidad de almacenamiento frente a potencia de generación no supere 2 kWh/kW. Además, los equipos deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
- Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa deberán contar con un sistema de monitorización de la energía producida y consumida. Para los programas 1, 2 y 3, esta información deberá además ser visible a través de una pantalla que muestre los datos de producción de forma actualizada.
- Para el programa 4, que ocupa al sector residencial, se deberá prever que la energía anual consumida en el punto de suministro sea al menos un 80% de la energía anual generada. Por si había alguna duda sobre hacerse rico “compensando excedentes”.
¿Quieres conocer el beneficio de estas ayudas a tu proyecto de energías renovables para hogar o empresa? Ponte en contacto con nosotros.
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